PREVENCION EN LA GENERACION DE RESIDUOS: NUEVA FISCALIDAD

PREVENCION EN LA GENERACION DE RESIDUOS: NUEVA FISCALIDAD

martes, 19 de abril de 2022

 


Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
 

Se trata de un impuesto indirecto aplicable en todo el territorio español. Sus principales elementos son:

  • Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.
  • Hecho imponible: La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados o para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración y/o coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Devengo: Cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.
  • Base imponible: El peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. 
  • Tipo impositivo: Varía en función del tipo de instalación de tratamiento y para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo. Los tipos fijados pueden ser incrementados por las CCAA.
  • Gestión: El periodo de liquidación es trimestral y debe presentarse la autoliquidación por vía telemática y efectuar el pago durante los 30 primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
  • Inscripción: Los sujetos obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
  • Régimen transitorio (exención): Durante los 3 años siguientes a partir del 1-1-2023, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo estará exenta. 

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
 

El impuesto se configura como un tributo indirecto que recae sobre la utilización, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, cuyas características principales son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación: Aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales.
  • Objeto:
    • Envases no reutilizables que contengan plástico;
    • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
    • Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
  • Hecho imponible: Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables; y la introducción irregular de los mismos en territorio español.
  • Devengo:
    • Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en territorio español.
    • Importación: cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera.
    • Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de su expedición.
    • Introducción irregular: en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos. De no conocerse ese momento, en el periodo de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.
  • Base imponible: Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
  • Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo.
  • Gestión:
    • Fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes están obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria. El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, en cuyo caso el periodo de liquidación de ese impuesto, será también mensual.
Importaciones, el impuesto se liquida en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.