El programa MOVES concede ayudas a las empresas con proyectos singulares en movilidad eléctrica

El programa MOVES concede ayudas a las empresas con proyectos singulares en movilidad eléctrica

lunes, 11 de octubre de 2021

Con fecha de 27 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II) cuya convocatoria ha salido publicada con fecha 24 de septiembre en el BOE Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II).

La Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II) promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.

Beneficiarios de las ayudas:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
d) El sector público institucional.

Las actuaciones subvencionables son:

Aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización:

I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.

a. Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
b. Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
c. Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.

II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.

a. Recarga sin cables (estática y dinámica).
b. Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
– i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
– ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
– iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
– iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
c. Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
d. Recarga integrada con redes ferroviarias.
e. Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles
f. Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.

III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.

a. Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
b. Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).

IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.

No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.

Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos:

  • la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
    los costes de dirección facultativa,
  • los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso;
  • los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica,
  • los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de cien millones de euros (100 millones de euros).

La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Se establece un límite máximo de ayuda, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es de 25 de septiembre a 25 de noviembre de 2021.

Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.