Publicadas las ayudas contempladas en el plan de apoyo a la implementación de la normativa de residu

Publicadas las ayudas contempladas en el plan de apoyo a la implementación de la normativa de residu

jueves, 16 de septiembre de 2021

Con fecha de 16 de septiembre de 2021 se ha publicado en el DOCM la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales.

La Orden tiene por objeto:

  • Mejorar la gestión de los residuos en la región y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
  • Contribuir a la consecución de los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales que se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada con el ya vigente del 50% en 2020.
  • Contribuir a la consecución del objetivo de reducción del vertido hasta un 10% del total de los residuos municipales generados en 2035.
  • Contribuir a la consecución de los objetivos de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.
  • Fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
  • Alargar la vida útil de algunos productos.
  • Incrementar la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales y reducir el consumo de materias primas vírgenes.
  • Hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Las líneas de ayudas subvencionables son:

1. Primera líneaImplantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes.
a) Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), que deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población.
b) Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
c) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios.
d) Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población.

2. Segunda líneaConstrucción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Quedan excluidos de esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

3. Tercera líneaConstrucción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
a) Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
b) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
c) Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.

4. Cuarta líneaConstrucción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.
d) Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.

Personas y entidades beneficiarias de las ayudas:
1) Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha en las líneas 1, 2, 3 y 4.
2) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011 en la línea 3.

Serán subvencionables:

Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
– La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones.
– Los elementos de almacenamiento adecuados tanto para los residuos recibidos como para los productos
– recuperados, como jaulas o estanterías.
– La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización.
– Formación para los trabajadores de la instalación.
– Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
– La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:
– La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles procedentes de recogida separada, incluyendo las zonas de almacenamiento.
– La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).
– Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos:
– La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento.
– La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

No serán subvencionables:

– Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.
– Construcción de instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
– Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, no será subvencionable, en el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
– Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles, ni la construcción de instalaciones para el reciclado de residuos textiles no procedentes de recogida separada.
– Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos, no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos de plásticos.
– Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado tales como material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
– Gastos de mantenimiento de instalaciones.

Las cuantías y límites:

1. Primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse será de 2.500.000 €.
2. Segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 1.000.000 €.
3. Tercera línea de actuación, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 4.000.000 €.
4. Cuarta línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones de recogida en municipios de más de 5.000 habitantes, el importe máximo que podrá concederse será de 150.000 €.

La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020, debiendo estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud.